| Requisitos: | A todas las entidades solicitantes se les requerirá en sede electrónica la siguiente documentación, además de la que se indica más abajo según el tipo de entidad:
a) Una solicitud por proyecto. En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar, para cada proyecto, una solicitud individualizada.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, y de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y de no tener obligaciones por reintegro (art. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de LG de Subvenciones). De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (PACAP, BOE 2-10-2015), el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
c) Consentimiento para que la Dirección General de Bellas Artes requiera certificados telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambos a efectos de la Ley de Subvenciones. Los solicitantes que no presten su consentimiento deberán aportar ambas certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes en el momento establecido en la convocatoria, a efectos de la Ley de Subvenciones y con fecha actual.
d) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Fotocopia del DNI del director científico del proyecto. Este documento podrá obtenerse por el órgano convocante salvo oposición expresa del solicitante.
Las instituciones privadas sin fines de lucro deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:
f) Copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad, de los estatutos y de la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
g) Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto o consentimiento para consulta de la acreditación del poder del firmante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID
2.2. Documentación específica:
a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años en el área de la Arqueología, o desde su constitución, en caso de ser este plazo inferior, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria.
b) Curriculum vitae actualizado del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo, especificando los proyectos en los que participan. (Máximo 5 páginas por persona).
c) Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará con cargo a la presente convocatoria.
d) Duración y fecha prevista de ejecución.
e) Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica.
f) Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.
g) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos. En los ingresos deberán declararse otras subvenciones recibidas o solicitadas. Deberá tenerse en cuenta que la suma de ingresos no puede ser superior a la suma de gastos. En la aportación propia de la entidad, que debe ser al menos del 10% del coste total del proyecto, no pueden incluirse otras subvenciones.
h) Importe de la ayuda solicitada, que no podrá superar el 90% del coste total del proyecto.
i) Declaración de las subvenciones y ayudas efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías, y las que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas.
j) En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Cultura y Deporte, habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados. |
| Observaciones: | Sexto. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir organismos y entidades dependientes de comunidades autónomas y entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad solicitante. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
3.- Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
4.- Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado. En la aportación propia de la entidad no pueden incluirse otras subvenciones.
5.- No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.- Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. |