Esta modalidad tiene por objeto financiar estancias que favorezcan e incentiven la movilidad de jóvenes doctores, que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora y mantengan una vinculación contractual como profesores e investigadores con sus centros de adscripción. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.
Áreas:
CUALQUIER ÁREA
Ámbito:
NACIONAL
Requisitos:
Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario interino o vinculación contractual, como personal docente o investigador, que esté en posesión del grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. La vinculación ha de ser con un centro de investigación que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 de la convocatoria.
Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2013, salvo los funcionarios de carrera de las universidades públicas españolas o pertenecientes a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, en cuyo caso, aunque el grado se haya obtenido con anterioridad han de concurrir siempre a la modalidad sénior.
Estar en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la vinculación acreditada con el organismo de origen que da su conformidad a la subvención solicitada.
No haber disfrutado estancias en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses durante los últimos 4 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, contabilizándose cualquier estancia de duración igual o superior a un mes. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.
La persona solicitante deberá disponer de una dirección de correo electrónico actualizada a efectos de notificación.
Las estancias han de tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2025. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright, sólo podrán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2026.
Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.
Las subvenciones conllevan:
Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes.
Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.000 €.
Estas dotaciones varían en función del país de destino y los importes de cada país figuran en el Anexo de la convocatoria.
Todas las personas beneficiarias de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación.
Respecto a la asistencia sanitaria, las que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de instalación.
Aquellas que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad y sólo podrán imputar la contratación de un seguro de asistencia en aquellos casos en los que el centro receptor exija la contratación obligatoria de una póliza concreta o con unas condiciones que no cubra MUFACE.