Esta modalidad tiene por objeto financiar estancias que favorezcan e incentiven la movilidad de jóvenes doctores, que se hayan incorporado recientemente a la carrera docente e investigadora y mantengan una vinculación contractual como profesores e investigadores con sus centros de adscripción. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.
Áreas:
CUALQUIER ÁREA
Ámbito:
NACIONAL
Requisitos:
Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario interino o vinculación contractual, como personal docente o investigador, que esté en posesión del grado de doctor, y la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. La vinculación ha de ser con un centro de investigación que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9 de la convocatoria.
Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2014, salvo los funcionarios de carrera de las universidades públicas españolas o pertenecientes a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, en cuyo caso, aunque el grado se haya obtenido con anterioridad han de concurrir siempre a la modalidad sénior.
Estar en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la vinculación acreditada con el organismo de origen que da su conformidad a la subvención solicitada.
No haber disfrutado estancias en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses durante los últimos 4 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, contabilizándose cualquier estancia de duración igual o superior a un mes. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.
La persona solicitante deberá disponer de una dirección de correo electrónico actualizada a efectos de notificación.
Asimismo, según el art´. 14.4.d) de la Resolución,"...CUANDO LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL SEA TEMPORAL Y FINALICE ANTES DE LA FECHA FINAL DE LA ESTANCIA SOLICITADA, DEBERÁ ADJUNTARSE UN CERTIFICADO DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL HACIENDO CONSTAR QUE EL CONTRATO VA A SER RENOVADO Y HASTA QUÉ FECHA. EN CASO DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL DE INTERINIDAD, HA DE IR ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL EN EL QUE CONSTE QUE LA VINCULACIÓN SE MANTENDRÁ HASTA LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA Y, SI ANTES DE DICHA FECHA HUBIERA ALGÚN CAMBIO EN LA VINCULACIÓN DEL INTERESADO, SE COMUNICARÁ A EFECTOS DE ACREDITAR EL MANTENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO REQUERIDO."
Las estancias han de tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2026. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright, sólo podrán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2027.
Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.
Las subvenciones conllevan:
Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes.
Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.000 €.
Estas dotaciones varían en función del país de destino y los importes de cada país figuran en el Anexo de la convocatoria.
Todas las personas beneficiarias de las subvenciones podrán contratar un seguro de accidentes, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda de gastos de instalación.
Respecto a la asistencia sanitaria, las que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y tengan el centro receptor en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea, deberán suscribir una póliza de asistencia, cuyo coste podrá ser imputado a la ayuda en concepto de gastos de instalación.
Aquellas que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad y sólo podrán imputar la contratación de un seguro de asistencia en aquellos casos en los que el centro receptor exija la contratación obligatoria de una póliza concreta o con unas condiciones que no cubra MUFACE.